Diciembre de 2018 (fecha a confirmar)
CERTIFICADO DE NO INSCRIPTO
Para hijos de paraguayos nacidos en España
¿Qué es y para qué sirve?
Es un documento que certifica que los hijos de paraguayos nacidos fuera del país no adquieren automáticamente la nacionalidad paraguaya, salvo que el menor se radique permanentemente en Paraguay (según la Constitución Nacional).
Las autoridades españolas lo solicitan para tramitar la ciudadanía española de hijos de paraguayos nacidos en España.
📌 Recomendación: Solicitarlo cuando el menor haya cumplido 30 días.
Documentación necesaria
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Declaración jurada, completada a mano y firmada por ambos padres (tal como firman en sus pasaportes). (descargar e imprimir).
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Fotocopia del certificado literal de nacimiento o fotocopia del libro de familia (hasta la página donde figura el nombre del menor) o fotocopia del registro individual.
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Fotocopia del pasaporte de los padres (donde figuran los datos personales), incluso si uno de ellos es extranjero.
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Fotocopia del Certificado/Volante de Empadronamiento actual o Certificado de Convivencia.
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Comprobante original de pago (transferencia o pago con tarjeta en el Consulado). Cuenta BBVA (solo para trámites en Barcelona): ES54 0182 0206 31 0201550870. En concepto: nombre del interesado.
Presentación de documentos
- Si usted es de Barcelona puede presentar los documentos presencialmente de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 h. No se requiere cita.
- Si usted reside fuera de la provincia de Barcelona puede enviar sus documentos en formato PDF al correo oficial del Consulado General: info@consuladopybcn.com. Los documentos en PDF serán aceptados únicamente si son claros, legibles y de buena calidad.
- Si desea enviar sus documentos por correo postal (el costo estará a cargo del solicitante), deberá remitirlos en un sobre cerrado a la siguiente dirección:
Consulado General del Paraguay en Barcelona
Calle Diputación, 256, 3ª Planta; 2ª
CP: 08007 - Barcelona (España)
Tel.: 93 200 71 80
Arancel Consular
Certificado de No Inscripto: 36,75 €*.
Observación: Cuando el Certificado de No Inscripto se solicita junto con otros certificados dentro de la misma unidad familiar (por ejemplo, certificados de Nacionalidad de los padres), el importe a abonar será de 26,25 €*.
Si tiene duda con relación al monto del arancel consular realice su consulta al número de whatsapp habilitado: +34 601 26 43 53
La elaboración conlleva 15 a 20 días desde la recepción en sede. Si el solicitante reside fuera de la provincia de Barcelona, el certificado expedido será enviado a través de mensajería al domicilio del solicitante. El costo del envío estará a cargo del solicitante.
Observación: No comprar embalajes prepagados/prefranqueados. El Consulado gestionará el envío a través de mensajería.
En caso de duda escriba a info@consuladopybcn.com
(*) Los aranceles aquí mencionados pueden sufrir variaciones debido a la cotización del dólar americano. En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.
Observación importante
El Consulado General entrega los certificados debidamente legalizados. No obstante, algunos Registros Civiles en España pueden requerir, además, la legalización ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC). Por ello, se recomienda consultar previamente con el Registro Civil de su Comunidad Autónoma si esta legalización adicional es necesaria.
En caso de que el Registro Civil exija la legalización ante el MAEC, deberá seguir las siguientes instrucciones:
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Enviar en un sobre cerrado el Certificado de No Inscripto, acompañado de una nota indicando “Legalización de firma”.
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Incluir un sobre de retorno prepagado, con su dirección completa y un número de teléfono de contacto.
Dirección del MAEC:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
C/ General Pardiñas 55 (esquina C/ Padilla)
28006 – Madrid
Teléfonos: 91 379 16 23 / 91 379 79 62
Atención al público: 91 379 79 65 / 91 379 88 54
Cita previa (Sede Electrónica del MAEC):
https://sede.maec.gob.es/pagina/index/directorio/citaprevia
El Consulado General no interviene en este proceso, dado que la legalización requerida es competencia exclusiva de las autoridades españolas. En consecuencia, cualquier consulta o incidencia relacionada con dicho trámite deberá dirigirse directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.




