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CERTIFICADO DE NO INSCRIPTO

Para hijos de paraguayos nacidos en España

¿Qué es y para qué sirve?​

Es un documento que certifica que los hijos de paraguayos nacidos fuera del país no adquieren automáticamente la nacionalidad paraguaya, salvo que el menor se radique permanentemente en Paraguay (según la Constitución Nacional).

Las autoridades españolas lo solicitan para tramitar la ciudadanía española de hijos de paraguayos nacidos en España.

📌 Recomendación: Solicitarlo cuando el menor haya cumplido 30 días.

Documentación necesaria

  1. Formulario, completado y firmado por ambos padres (tal como firman en sus pasaportes). (descargar e imprimir).

  2. Fotocopia del certificado literal de nacimiento o fotocopia del libro de familia (hasta la página donde figura el nombre del menor) o fotocopia del registro individual. 

  3. Fotocopia del pasaporte de los padres (donde figuran los datos personales), incluso si uno de ellos es extranjero.

  4. Fotocopia del Certificado/Volante de Empadronamiento actual o Certificado de Convivencia.

  5. Comprobante original de pago (transferencia o pago con tarjeta en el Consulado). Cuenta BBVA: ES54 0182 0206 31 0201550870. En concepto: nombre del interesado.

 

Presentación de documentos 

Toda la documentación correspondiente a la solicitud deberá remitirse en formato PDF al correo electrónico oficial del Consulado General: info@consuladopybcn.com

Los documentos deberán ser claros, legibles y de buena calidad, y enviarse en un único correo electrónico. Se ruega evitar el envío de múltiples correos electrónicos para una misma solicitud, a fin de agilizar su revisión y tramitación.

Una vez revisada la documentación, el Consulado se pondrá en contacto con el solicitante para informarle si la solicitud está correcta para su tramitación o si es necesario aportar documentación adicional.

Arancel Consular

Certificado de No Inscripto: 36,75 €*.

Observación: Cuando el Certificado de No Inscripto se solicita junto con otros certificados dentro de la misma unidad familiar (por ejemplo, certificados de Nacionalidad de los padres), el importe a abonar para el Certificado de No Inscripto será de 26,25 €*

Si tiene duda con relación al monto del arancel consular realice su consulta al número de whatsapp habilitado: +34 601 26 43 53

(*) Los aranceles aquí mencionados pueden sufrir variaciones debido a la cotización del dólar americano. En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.

 

Elaboración y Envío

La elaboración del certificado conlleva un plazo aproximado de 10 a 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Una vez expedido el certificado, nos pondremos en contacto con el solicitante para coordinar su entrega, la cual podrá realizarse de alguna de las siguientes formas:

  • Retiro en el Consulado: Si usted reside en la provincia de Barcelona, podrá retirar el certificado en la oficina consular una vez que se le notifique que se encuentra disponible.

  • Formato PDF: El certificado podrá remitirse por correo electrónico cuando el Registro Civil o la autoridad administrativa española ante la cual será presentado acepte documentos en formato digital. El solicitante deberá confirmar previamente dicha circunstancia.

  • Envío por mensajería: Si se solicita el envío del certificado original (físico), este será remitido al domicilio indicado por el solicitante. El plazo de entrega es de aproximadamente 1 a 3 días hábiles desde su despacho por el Consulado.

 

El costo del envío por mensajería (aproximadamente 15 € en la península y 25 € en Baleares) será asumido por el solicitante.

Importante: Los costos adicionales que pudieran generarse por no atender al mensajero o por no recibir el certificado serán asumidos por el solicitante.

Observación: No es necesario adquirir sobres o embalajes prepagados/prefranqueados. El Consulado gestionará el envío mediante servicio de mensajería cuando corresponda.

Observación importante

El Consulado General entrega los certificados debidamente legalizados. No obstante, algunos Registros Civiles en España pueden requerir, además, la legalización ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC). Por ello, se recomienda consultar previamente con el Registro Civil de su Comunidad Autónoma si esta legalización adicional es necesaria.

En caso de que el Registro Civil exija la legalización ante el MAEC, deberá seguir las siguientes instrucciones:

  1. Enviar en un sobre cerrado el Certificado de No Inscripto, acompañado de una nota indicando “Legalización de firma”.

  2. Incluir un sobre de retorno prepagado, con su dirección completa y un número de teléfono de contacto.

Puede ver más información sobre el proceso de legalización ante el MAEC en este enlace: Servicio de Legalizaciones

 

Dirección del MAEC:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
C/ General Pardiñas 55 (esquina C/ Padilla)
28006 – Madrid
Teléfonos: 91 379 16 23 / 91 379 79 62
Atención al público: 91 379 79 65 / 91 379 88 54

El Consulado General no interviene en este proceso, dado que la legalización requerida es competencia exclusiva de las autoridades españolas. En consecuencia, cualquier consulta o incidencia relacionada con dicho trámite deberá dirigirse directamente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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