Diciembre de 2018 (fecha a confirmar)
SOLICITAR PASAPORTE PARA MENORES DE EDAD
Le recomendamos tener su pasaporte vigente, en todo momento. En ese sentido, informamos que puede solicitar su pasaporte 6 meses de antes de la fecha del vencimiento.
El pasaporte tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de su emisión y es aceptado como documento de viaje válido en todo el mundo.
NO ES NECESARIA CITA PREVIA
El trámite se realiza únicamente de forma presencial, ya que se deben tomar las huellas dactilares y realizar la lectura del iris en la Oficina Consular de Barcelona en el horario de atención al público, de lunes a viernes de 09:30 a 16:30 hs.
Requisitos para solicitar pasaporte (traer completo el día de su cita): a) Descargar, imprimir y completar el formulario de solicitud de pasaporte. b) Una (1) fotografía reciente, en color, de frente, con el fondo en blanco, sin gafas y expresión neutra (sin sonreír). Tamaño bolsillo o medidas 5 x 7 cm. c) Una (1) fotocopia de la primera hoja del pasaporte o donde figuran su firma y datos. En caso de no tener ninguno de los documentos, adjuntar la copia de la denuncia por robo o extravío expedida por la policía española (no se aceptará documento español DNI-NIE). c) Comprobante de pago original realizado en la cuenta del BBVA: ES54 0182 - 0206 - 31 – 0201550870 - SOLO PARA TRÁMITES EN EL CONSULADO DE BARCELONA.En concepto poner el nombre del interesado. Arancel Consular: 57,75 euros. Es posible realizar el pago de las tasas con tarjeta de crédito/débito en la sede consular. Para solicitar los pasaportes de MENORES DE EDAD se deberá presentar también los siguientes documentos adicionales: d) Fotocopias de pasaportes de los padres o tutores legales. Si uno de los padres se encuentra ausente presentar documento judicial correspondiente. e) Fotocopia de certificado de nacimiento del menor. Traer todos los requisitos impresos (completos) el día que se acerque a la Sede Consular a la siguiente dirección:
Consulado General del Paraguay en Barcelona Dirección: Calle Diputación, 256, 3ª Planta; 2ª,
Código postal: 08007
Ciudad: Barcelona
Le informamos que el proceso de tramitación requiere, aproximadamente, de entre 60 a 90 días, pues se realiza la verificación de datos por esta Representación Consular, la Dirección de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía Nacional, luego se procede a la impresión de la libreta de pasaporte en Paraguay y se remite por correo a Barcelona.
Pasados los 60 a 90 días, revise nuestro sitio web para saber si su pasaporte se encuentra listo en https://www.consuladopybcn.com/listadepasaportespararetirar. Si está, puede pasar a retirar SIN CITA, de lunes a viernes de 09:30 a 16:30.
Si se encuentra en una localidad distante, puede esperar la próxima jornada consular. El calendario de jornadas consulares se actualiza aquí: https://www.consuladopybcn.com
Recomendamos solicitar el pasaporte de su hijo menor de edad, 6 meses de antes de la fecha del vencimiento.
Encuentre los requisitos aquí: https://www.consuladopybcn.com/solicitarpasaporteparamenores
SOLICITAR PASAPORTE PARA MENORES DE EDAD Le recomendamos tener su pasaporte vigente, en todo momento. En ese sentido, informamos que puede solicitar su pasaporte 6 meses de antes de la fecha del vencimiento. El pasaporte tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de su emisión y es aceptado como documento de viaje válido en todo el mundo. El trámite se realiza únicamente de forma presencial, ya que se deben tomar las huellas dactilares y realizar la lectura del iris en la Oficina Consular de Barcelona en el horario de atención al público, de lunes a viernes de 09:30 a 14:00 h.
Requisitos para solicitar pasaporte (traer completo el día de su cita): a) Descargar, imprimir y completar el formulario de solicitud de pasaporte. b) Una (1) fotografía reciente, en color, de frente, con el fondo en blanco, sin gafas y expresión neutra (sin sonreír). Tamaño bolsillo o medidas 5 x 7 cm. c) Una (1) fotocopia de la primera hoja del pasaporte o de la cédula de identidad civil (reverso y frontal). En caso de no tener ninguno de los documentos, adjuntar la copia de la denuncia por robo o extravío expedida por la policía española (no se aceptará documento español DNI-NIE). c) Comprobante de pago original realizado en la cuenta del BBVA: ES54 0182 - 0206 - 31 – 0201550870 - SOLO PARA TRÁMITES EN EL CONSULADO DE BARCELONA. En concepto poner el nombre del interesado. Arancel Consular: 57,75 euros. Se recomienda realizar el pago por transferencia bancaria y traer impreso el comprobante.
Para solicitar los pasaportes de MENORES DE EDAD se deberá presentar también los siguientes documentos adicionales:
d) Fotocopias de pasaportes o de cédulas de identidad paraguaya de los padres o tutores legales. Si uno de los padres se encuentra ausente presentar documento judicial correspondiente.
e) Fotocopia de certificado de nacimiento del menor.
Traer todos los requisitos (completo) el día de su cita a la Sede Consular a la siguiente dirección:
Consulado General del Paraguay en Barcelona Dirección: Calle Diputación, 256, 3ª Planta; 2ª,
Código postal: 08007
Ciudad: Barcelona
Le informamos que el proceso de tramitación requiere, aproximadamente, de entre 60 días hábiles pues se realiza la verificación de datos por esta Representación Consular, la Dirección de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía Nacional, luego se procede a la impresión de la libreta de pasaporte en Paraguay y se remite por correo a Barcelona.
Pasados los 60 días hábiles, revise nuestro sitio web para saber si su pasaporte se encuentra listo en https://www.consuladopybcn.com/listadepasaportespararetirar. Si está, agende cita para retirarlo en el mismo sitio web.
Si se encuentra en una localidad distante, puede esperar la próxima jornada consular. El calendario de jornadas consulares se actualiza aquí: https://www.consuladopybcn.com
REQUISITOS PARA RETIRAR EL PASAPORTE CONSULAR DE MENORES DE EDAD
1. Presentar pasaporte original.
2. En caso de no poseer pasaporte, presentar cédula de identidad civil original.
3. En caso de no poseer ninguno de los documentos citados en los puntos 1 y 2, presentar la denuncia policial más un testigo paraguayo, con pasaporte paraguayo o cédula de identidad civil paraguaya.
4. Se requiere la presencia de los padres o tutores legales; la presencia del menor es necesaria solamente a partir de 12 años.
5. Pasaporte o Cédula de Identidad paraguaya de los padres o de los tutores.
6. Si uno de los padres se encuentra ausente del país, se deberá presentar el Permiso del Menor expedido por la autoridad judicial competente.
Observación: La entrega se realiza de forma presencial e intransferible en la Oficina Consular o en las jornadas consulares.
¿Tiene dudas o consultas? Escríbanos a info@consuladopybcn.com
CERTIFICADO DE PASAPORTE EN TRÁMITE
¿Qué es y para qué sirve? Este documento se expide para constatar el estado de tramitación de su pasaporte consular. Puede solicitar el certificado de pasaporte en trámite personalmente en la Sede Consular el mismo día que se acerca al Consulado para solicitar pasaporte. Si se da cuenta que precisa el certificado de su pasaporte en trámite, luego de retirarse del Consulado, escriba un correo electrónico a info@consuladopybcn.com Documentación necesaria:
Copia del Pasaporte vencido o de la cédula de identidad civil.
Número de teléfono de contacto del solicitante.
Comprobante de pago de Arancel Consular del Certificado de pasaporte en trámite.
El Consulado puede expedir un Pasaporte Provisorio (Salvoconducto) que permite a cualquier paraguayo (natural o naturalizado) regresar al Paraguay, si por alguna razón no puede obtener un Pasaporte Consular válido a tiempo para el viaje.
El solicitante debe presentarse PERSONALMENTE en las oficinas del Consulado General del Paraguay con los siguientes documentos:
Una (1) fotografía actual, tamaño carnet a colores, fondo blanco (frontal, no sonreír).
Pasaporte Paraguayo vencido y/o Cédula de Identidad Civil Paraguaya. Se aceptan fotocopias si el original fue extraviado. No se aceptará documento español: DNI-NIE.
Si el Pasaporte fue denunciado como extraviado ante la autoridad policial, se debe presentar una (1) copia de dicha denuncia.
Billete de avión con destino final a ASUNCIÓN o CIUDAD DEL ESTE - PARAGUAY.
El comprobante original de pago del ingreso en la cuenta del BBVA: ES54 0182 - 0206 - 31 – 0201550870 - SOLO PARA TRÁMITES EN EL CONSULADO DE BARCELONA. En el concepto de ingreso poner el nombre del interesado. Arancel Consular: 31,50 euros.
Los Menores de edad deberán cumplir además los siguientes requisitos:
Presentarse con ambos padres o tutores legales, si uno de ellos no se encuentra en el país, presentar la autorización correspondiente.
Pasaporte Original o Cédula de Identidad Paraguaya de los padres, o documento judicial de los tutores.
Certificado Literal de Nacimiento Legalizado[1], sólo para los casos de menores hijos de madre y/o padre paraguayos, que no dispongan aún de nacionalidad paraguaya.
Entrevista con el la autoridad consular.
Observación importante: El Pasaporte Provisorio se debe solicitar días cercanos a la fecha de embarque (de tres a dos días), por razones de tiempo límite de caducidad de dicho documento. EN CASO DE CONSIDERARSE NECESARIO SE PODRÁ SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
¿Tiene dudas o consultas? Escríbanos un correo electrónico a info@consuladopybcn.com
[1] Legalizado - Apostilla de la Haya: Los menores nacidos en España que realizarán el viaje al Paraguay en forma definitiva y no posee el billete de ida y vuelta, deberá contactar con este Consulado a fin de conocer los procedimientos a seguir.
Le recomendamos que se dirija a una notaría en su localidad. Para que el poder tenga validez en Paraguay, solo debe ser apostillado en el Colegio Notarial que corresponda a su lugar de residencia. Una vez que cuente con el poder apostillado debe enviarlo a Paraguay y sólo si el mandato hace referencia a la administración de bienes, transacciones, percepción de sumas de dinero y celebración de contratos sobre derechos reales y las revocaciones, sustituciones, ampliaciones, limitaciones, suspensiones y renuncia de los mismos (Art. 349, Ley N.º 879/81) debe ser inscripto en el Registro de Poderes (Dirección General de los Registros Públicos).
Debido al gran número de certificados que se pueden requerir, le recomendamos que visite el enlace en el que encontrará toda la información sobre los requisitos de los certificados que se pueden pedir en el consulado: https://www.consuladopybcn.com/certificadosconsulares
Le recomendamos que consulte en el registro civil donde vaya a inscribir a su hijo y consulte sobre la nacionalidad española por valor de simple presunción.
Así también, pregunte en el registro civil si necesita cita previa y en caso de que así sea, fije una.
Algunos registros civiles exigen que el menor haya cumplido, al menos, 30 días para la expedición del certificado de no inscripción consular.
De modo orientativo le adelantamos que, normalmente se solicitan dos certificados que debe realizar en este Consulado:
1. CERTIFICADO DE NO INSCRIPTO (Para hijos de paraguayos nacidos en España). Más información aquí: https://www.consuladopybcn.com/certificadodenoinscripto
2. CERTIFICADO DE NACIONALIDAD (Certificado consular acreditativo de la nacionalidad paraguaya del padre/ la madre del menor. Más información aquí: https://www.consuladopybcn.com/certificadodenacionalidad
⛔Información importante
Se recibirán las solicitudes de certificados en la siguiente dirección:
Consulado General del Paraguay en Barcelona
Calle Diputación N.º 256, 3º Planta - Puerta 2º. C.P: 08007- Barcelona.
Tel.: 93 200 71 80
⚪ No es necesaria la cita para dejar los documentos, el horario de atención para ello es de lunes a jueves de 10 a 14 horas.
⚪ El plazo de tramitación de los certificados es de 20/30 días. Si ya tiene fecha fijada, indíquelo en su formulario de solicitud de certificado de no inscripto, ya sea escribiéndolo a mano o adjuntando el comprobante de cita.
Es importante que tenga en cuenta que el Consulado no tiene fondos para comprar su billete de retorno al Paraguay.
Sin embargo, le facilitamos información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que otorga ayudas (pasajes) a personas que desean retornar a su país de origen. Además del pasaje, brindan un viático. Le recomendamos que contacte con ellos directamente y que siga sus instrucciones, Escribir al correo electrónico: iommadridops@iom.int.
También puede recurrir a AESCO, que presta ayuda de modo similar a la OIM. Para más información contactar con AESCO BARCELONA Gran Vía de les Corts Catalanes, 922 08018 BARCELONA Teléfono.: (+34) 93 603 59 59 WhatsApp: (+34) 605 809 711 Email: secretaria.catalunya@ong-aesco.org
Por último, la Secretaría de Repatriados (SEDERREC) en Paraguay, otorga subsidios de pasajes a aquellos paraguayos que lleven más de 6 meses en España. Los pasajes sólo cubren el trayecto desde Madrid a Asunción. No otorgan viático. Además, familiares del solicitante deberán abrir un expediente en Paraguay. En este enlace encontrará la información que necesita. https://www.consuladopybcn.com/repatriacionretornovoluntario Para mayor información sobre SEDERREC puede enviar un email a info@consuladopybcn.com.
LA AYUDA OTORGADA SERÁ POR ÚNICA VEZ
REQUISITOS:
Para acceder a la exoneración de impuestos aduaneros para el ingreso de enseres personales, el connacional deberá solicitar en la representación diplomática o consular correspondiente a su área de residencia, el CERTIFICADO PROVISORIO.
Para ello deberá presentar:
1.- Pasaporte paraguayo y Cédula de identidad Civil paraguaya.
2.- No haber adquirido otra nacionalidad.
(salvo la adquirida con España, país con el que se tiene vigente Convenio de doble nacionalidad).
3.- Dos (2) documentos personales donde pueda constatarse su residencia ininterrumpida de 2 años como mínimo. Ejemplo: Histórico de Empadronamiento y el Permiso de residencia.
4.- Dos (2) fotos tipo carnet, actualizado, fondo blanco.
5.- Documentos personales de los familiares que le acompañan durante el proceso de retorno.
6.- Lista completa de bienes personales a ser repatriados, incluyendo el vehículo si lo tuviere, cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación:
7.- Documentos del vehículo:
• Documento de baja para exportación.
• Permiso de Circulación a nombre del repatriado.
• Ficha técnica del vehículo.
• En caso de no poseer el permiso de circulación a su nombre, deberá redactar un CONTRATO DE COMPRA VENTA DE VEHÍCULO - PRIVADO, es obligatorio la firma del mencionado contrato ante un notario público, donde el notario público legitima la firma del comprador y vendedor, o bien redacción del notario público el contrato de compra venta.
• Modelo debe ser de, al menos, 3 años de fabricación.
• Su valor no debe superar los 1700 jornales mínimos diarios.
8.- El CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BL), Original + Copia no negociable, el documento deberá estar expedido por la Empresa Marítima.
• Titular y Consignatario, a nombre del repatriado.
*La persona interesada en obtener la repatriación de enseres debe presentarse en el Consulado General, antes de viajar a Paraguay, con toda la documentación requerida. La gestión no puede realizarse a través de representantes. *
RECOMENDACIONES:
- El documento de origen del vehículo (título, factura o contrato de compra/venta, etc.) y el Conocimiento de Embarque que se presenta con la solicitud de Certificado de Repatriación para la exoneración de impuestos aduaneros *deberán estar consignados a nombre del paraguayo beneficiario*.
- Los documentos en idioma extranjero deberán estar traducidos al idioma español por traductor público matriculado ante la Corte Suprema de Justicia Paraguaya, a excepción de los que se encuentran en idioma portugués.
- Estos documentos deberán ser presentados en la Oficina Central de la SEDERREC, en Asunción, una vez que el connacional haya retornado a nuestro país.
Puede escribir un email a info@consuladopybcn.com
IMPORTANTE INFORMACIÓN PARA CONNACIONALES QUE DESEEN RETORNAR A PARAGUAY CON SUS BIENES
NORMATIVA
La Ley 3958/09 “Que modifica y amplia la Ley N.º 227/93 ‘Que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales’; y modifica la Ley N.º 978/96 ‘De Migraciones’” confiere clarificación normativa, más ejecutividad y mayores atribuciones al accionar institucional, como el tratamiento arancelario preferencial para la repatriación de la pequeña y mediana empresa.
Esta ley manifiesta:
Artículo 2°. - Ampliase la Ley N.º 227/93 "Que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Art. 7.- De la promoción de Radicación de la Pequeña y Mediana Empresa de Connacionales.
Los connacionales que hayan residido durante los dos últimos años en el extranjero en forma permanente y continua al retornar al país podrán Introducir, por única vez, menajes de uso familiar, instrumentos de trabajo necesarios para ejercer su profesión u oficio y un vehículo utilitario para el mismo fin, libre de impuestos, aranceles y demás gravámenes, incluida la tasa de despacho, así como de cualquier otro impuesto de carácter interno que grave la importación; para este fin, regirán las siguientes condiciones:
1) La liberación aludida procederá siempre que los bienes no superen el importe equivalente a los siguientes jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República:
A.) MENAJES DE USO DOMÉSTICO: HASTA 850 JORNALES MÍNIMOS DIARIOS
B.) MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS: HASTA 3.000 JORNALES MÍNIMOS DIARIOS
C.) UN VEHÍCULO: HASTA 1.700 JORNALES MÍNIMOS DIARIOS,
EXEPTO IVA 13% (SOBRE EL VALOR AÑADIDO) - (EL VEHÍCULO DEBE TENER TRES AÑOS DE USO COMO MÍNIMO)
2) Los bienes introducidos bajo esta franquicia no podrán ser objeto de enajenación, ni de ningún acto jurídico entre personas que signifique el traslado de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas, salvo que hubiese transcurrido tres años desde su introducción o que, antes de este plazo, se pague el total de los gravámenes que los afectarían de no mediar la franquicia.
Se presumirá que se ha cometido defraudación, salvo prueba en contrario, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo."
A esto, se suma el Decreto N.º 7355 “Por el cual se reglamentan disposiciones de la Ley 227/93 ‘Que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales’ y la Ley 3958/09 ‘Que modifica y amplia la Ley N.º 227/93 "Que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales"; y modifica la Ley N.º 978/96 De Migraciones’”
Este Decreto expresa:
Artículo 6: Las exoneraciones y las máximas franquicias otorgadas en las leyes pertinentes para el proceso de repatriación en beneficio de los connacionales, sus familiares, de la introducción de sus bienes y de las pequeñas y medianas empresas, se refieren a toda tasa, arancel, y toda actuación en general de todos los poderes del Estado, necesarias para la repatriación, desde su origen en el país extranjero hasta su reinserción integral en nuestro país, y que son inevitables para el ejercicio de sus derechos en ese proceso.
Artículo 7.- Reglaméntese el inciso a), numeral 1) del artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, especificando que dicha disposición incluye todos los mobiliarios o conjunto de utensilios de una casa, las prendas de vestir nuevas o usadas, destinadas al uso personal del repatriado y su núcleo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad, no permita presumir su fin comercial, conforme a lo establecido en los acuerdos y convenios internacionales vigentes.
Artículo 8.- Reglaméntese el inciso b) del numeral 1) del artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, comprendiéndose en dicha disposición a todos los objetos nuevos o usados que el connacional repatriado traslade consigo para viabilizar la radicación de su pequeña y mediana empresa, entendiéndose por éstas a las constituidas de echo o de derecho en el extranjero a las que sin encontrarse constituida, el connacional manifieste bajo declaración jurada su voluntad de constituirla en nuestro país, situación que debe ser consignada en el Certificado.
Artículo 9.- Establézcase que el vehículo utilitario a que se refiere el artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, corresponde a todo vehículo que por sus características sea destinado para el uso en el ejercicio de su profesión u oficio por parte del connacional repatriado.
Artículo 10.- Establézcase que los vehículos beneficiados acorde a lo establecido en el inciso c) del numeral 1) del artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, incluyen los vehículos usados que hubieran sido fabricados al menos tres años antes de la fecha de regreso al país del connacional repatriado.
Artículo 11.- Para determinar el valor de los vehículos previstos en el inciso c) del numeral 1) del artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, se tomará en cuenta: a) el valor de adquisición del vehículo; b) el monto expresado en la moneda extranjera que corresponda al país que haya residido el connacional repatriado, en dólares americanos o en euros; c) la cotización (tipo comprador) de la moneda extranjera vigente a la fecha del Certificado de Repatriación.
La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales de la Presidencia de la República, con el objetivo de velar por los intereses de los connacionales en proceso de repatriación y/o retorno, aclara que para las operaciones de embarcación de los enseres personales, herramientas de trabajo y un vehículo utilitario, deberán tener en cuenta las siguientes condiciones, para evitar inconvenientes para el despacho de sus respectivas pertenencias en nuestro país.
• EN EL CASO DE NO COMPARTIR EL CONTENEDOR: Al momento de embarcar sus pertenencias, ya sean, enseres personales (incluyendo ropa nueva o usada), herramientas de trabajo y un vehículo utilitario con antigüedad de fabricación de más de 3 años, deberán asegurarse de que el conocimiento de embarque marítimo o BL (bill of lading Master), este consignado a nombre del paraguayo/a repatriado/a. El mismo debe ser presentado en el Consulado o Embajada Paraguaya para su visación.
• EN EL CASO DE COMPARTIR EL CONTENEDOR: Es ABSOLUTAMENTE NECESARIO que usted antes de embarcar verifique que el BL (MASTER), este consolidado y consignado a nombre de un Agente de Cargas, registrado en la Aduana Paraguaya. Para ese efecto se adjunta lista de Registro de los Agentes de Cargas, proveído por la Dirección de Procedimientos de la Dirección Nacional de Aduanas. Cuando comparte un contenedor, el Agente de Cargas encargado del Embarque, debe indefectiblemente expedirle un BL (hijo), a su nombre, describiendo solamente sus pertenencias. Este BL (hijo) debe ser presentado en el Consulado o Embajada Paraguaya para su visación. Esta es la única manera de que una vez que llegue el contenedor a destino, el BL (bill of lading) o Conocimiento de embarque, pueda ser desconsolidado y se pueda colocar el BL (hijo) fluvial, a nombre de cada connacional, describiendo únicamente los bienes que son de su propiedad y así beneficiarse con las exoneraciones arancelarias ante la Dirección Nacional de Aduanas, bajo el amparo de la Ley de Repatriados 227/93, 3958/09 y el Decreto Reglamentario 7355/11.
Contactos de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales
Teléfonos: +59521-226797/ +59521-226798/ +59521-226880/ +595 21-729-0017
Celulares para consultas de trámites y requisitos (Exclusivamente vía WhatsApp) para Certificados de Repatriación:
+595961362721 (wa.me/595961362721) /+595981829159 (wa.me/595981829159)
+595961368593 (wa.me/595961368593) /+595982639847 (wa.me/595982639847)
Apoyo a Repatriados Emprendedores: +595961476379 (wa.me/595961476379)
Patrocinio de la Declaración de la Nacionalidad Paraguaya Natural: +595961369937 (wa.me/595961369937)
Subsidios para la Repatriación: +595962259083 (wa.me/595962259083)
Correo electrónico: contactos@repatriados.gov.py
Sede central: Dirección: 25 de mayo N.º 1091 casi Brasil, Asunción – Paraguay. Horarios de atención: Lunes a Viernes - 07:00 a 15:00 h.
Las cédulas de identidad, normalmente, NO SE TRAMITAN en los Consulados paraguayos en el Reino de España. La emisión de este documento depende del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
Sin embargo, cabe resaltar que en 2014, 2017 y 2022 los funcionarios del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional del Paraguay realizaron jornadas de cedulación en España. Este año no habrá visitas.
Tan pronto como tengamos novedades sobre próximas visitas, actualizaremos las fechas en la página web del Consulado o en el Facebook.
DOCUMENTOS QUE NO SE GESTIONAN EN EL CONSULADO:
CÉDULA DE IDENTIDAD
Policía Nacional – Departamento de Identificaciones
DIRECCION: R.I. 2 YTORORO Y BOGGIANI
TEL: 021 (595 21) 445 - 858 Telefax: (595 21) 446 - 828 / 441 - 355 Int. 222
Email: rrpnacional@gmail.com
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
Palacio de Justicia
Calle: Alonso y Testanova - Planta Baja
Teléfax: 595 021 421-307 Internos: 2767, 2264, 2895
CERTIFICADO DE NO POSEER BIENES
Palacio de Justicia
Calle: Alonso y Testanova - Planta Baja
Teléfax: 595 021 421-307 Internos: 2767, 2264, 2895
PERMISO DEL MENOR
Palacio de Justicia
Calle: Alonso y Testanova - Planta Baja
Teléfax: 595 021 421-307 Internos: 2767, 2264, 2895
CERTIFICADO DE SOLTERIA
Juzgado de Paz (de su localidad)
Teléfax: 595 021 421-307 Internos: 2767, 2264, 2895
PARTIDA DE NACIMIENTO
Registro del Estado Civil de las Personas
Calle: Lapacho entre Concepción y Cedro - Tel 595 21 560 4006
Reconocimiento mutuo Aporte Seguridad Social (IPS) Hospital Central
Avda. Sacramento y Manuel Peña
Teléfono: 595 21 223 141/4 290 136/9
Tel. 0800-11-5000 del Call Center " opción 6 - para cel 021 219 3000
Email: secretaria_general@ips.gov.py
Caja Central IPS - C/ Constitución y Herrera.
Teléfono: 595 21 223 141/3
ACTA DE MATRIMONIO
Registro del Estado Civil de las Personas
Calle: Lapacho entre Concepción y Cedro - Tel 595 21 560 4006
DICTAMEN DE DIVORCIO
Iniciar juicio en un Juzgado del Poder Judicial
Palacio de Justicia
Calle: Alonso y Testanova - Planta Baja
Teléfax: 595 021 421-307 Internos: 2767, 2264, 2895
Puede pedirle a un familiar o a un gestor de confianza que realice los trámites en Paraguay y envíe a España la documentación que necesita. Recuerde que para que dichos documentos tengan validez en el territorio español deben ser legalizados mediante la Apostilla de la Haya. Para mayor información consulte el siguiente sitio: http://www2.mre.gov.py/index.php/tramites/la-apostilla
Para consultas adicionales, facilitamos los datos de la Dirección de Atención a las Comunidades Paraguayas en el Extranjero (DACPE) dependiente de la Dirección de Migraciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dirección de Atención a Comunidades Paraguayas en el Extranjero (DACPE)
C/ Eduardo Víctor Haedo N° 386, entre Alberdi y Chile, Planta Baja,
Horario de atención: de 07:00 hasta las 16:00 horas, de lunes a viernes
Teléfono: + 595 21 495–103
Email: dacpe@mre.gov.py
Encontrará toda la información que necesita aquí:
https://www.consuladopybcn.com/visas
En caso de dudas, comuníquese con nosotros a través del correo electrónico info@consuladopybcn.com
Desde la entrada en vigor del Convenio de la Apostilla de la Haya se ha simplificado la legalización de documentos y los consulados ya no tienen la potestad de intervenir en el proceso.
Si el documento que desea "apostillar" se emitió en España haga clic aquí: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/legalizacion-unica-apostilla
Sin embargo, si el documento que desea "apostillar" se emitió en Paraguay haga clic aquí: http://www2.mre.gov.py/index.php/tramites/la-apostilla
Es conveniente realizar el "apostillado" de todos los documentos que va a utilizar en el extranjero, antes de salir del país en el que se expidieron los documentos. Si esto no se hizo así deberá realizar el trámite de la apostilla mediante familiares o gestores de su confianza en el país que expidió el documento.
Toda la información necesaria para la homologación y/o convalidación de títulos y certificados secundarios (bachillerato) obtenidos en Paraguay la encontrará a continuación.
Debe acceder al enlace que corresponde a la Comunidad Autónoma en la que reside:
1- Cataluña: https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/20264_homologacio_titols y se adjunta esquema.
2- País Vasco:
https://www.euskadi.eus/homologacion-o-convalidacion-de-titulos-o-estudios-extranjeros-no-universitarios/web01-a3hakade/es/
3- Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Navarra:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-convalidacion-no-universitarios.html
Aquí tiene información respecto a la homologación de estudios universitarios en Cataluña: https://www.barcelona.cat/internationalwelcome/es/tramites/homologacion-y-convalidacion-de-titulos-y-estudios-universitarios-cursados-en-el-extranjero
Le informamos que, toda la documentación procedente de Paraguay necesaria para la homologación/convalidación debe estar debidamente apostillada. Dicha legalización se realiza únicamente en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Asunción, Paraguay. No es posible apostillar documentos en los Consulados.
Más información sobre la apostilla aquí: https://www.mre.gov.py/index.php/tramites/la-apostilla
Este consulado atiende a los paraguayos residentes en Aragón, Cantabria, Cataluña, Islas Baleares, Navarra, País Vasco y Valencia.
El servicio de atención al connacional es de 9:30 a 16:30 h. , de lunes a viernes, salvo festivos locales en la ciudad de Barcelona y salvo el 14 y 15 de mayo (fiestas patrias).
El Consulado General en Barcelona no tiene acuerdos personales ni oficiales con gestorías o gestores individuales y desautoriza a quienes pudieran invocar tratos privilegiados en las gestiones de la oficina consular.
Invitamos a realizar una denuncia de estas situaciones al correo electrónico info@consuladopybcn.com
Última actualización: 23/09/2020




